reconoce el derecho de las personas físicas, mayores de 70 años de edad, que no tengan
ingreso alguno y sin la protección de los sistemas de seguridad social del Estado o de la
Federación, a recibir una pensión alimenticia del Gobierno del Estado.
puesto a consideración del Pleno por las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
del Estado y de Seguridad Social, explica el sentido de la Iniciativa presentada por el
diputado Wenceslao González Martínez, el 22 de junio de 2020, que le dio origen.
de los Estados Unidos Mexicanos del derecho universal de las personas mayores de 68
años y, en el caso de las personas indígenas y afrodescendientes a recibir una pensión
del Estado mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de
2020.
residentes del estado de Veracruz.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 223, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado el 14 de febrero de 2005, la protección para recibir una pensión de las personas
mayores de 70 años se motiva a partir de la falta de ingresos y sin la protección de los
sistemas de seguridad o ante el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad
establecidos en el programa equivalente que para tal efecto creó el gobierno federal a
favor de las personas de 68 años en adelante actualmente denominado Pensión para el
Bienestar de los Adultos Mayores.