por la Comisión Permanente de Educación y Cultura por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley orgánica del Colegio de Veracruz (COLVER).
organismo descentralizado, estará sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz,
teniendo como atribuciones celebrar acuerdos y convenios con otras instituciones de
educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de personas físicas o morales,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración de
carácter docente, o de investigación, innovación y difusión del conocimiento; los cuales
podrán ser incorporados a los planes y programas de estudio del COLVER.
el Vicepresidente, quien fungirá como Presidente en las ausencias de éste, sea el
Secretario de Educación del Estado y que el Secretario Técnico sea el Rector del
COLVER, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, a
convocatoria de su Vicepresidente.
COLVER, a propuesta del presidente de la Junta. Así como removerlo libremente,
además de que contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la Contraloría
General del Estado, cuyo titular, así como la designación del personal y sus funciones y
atribuciones, deberán realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable.