Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, por la que se reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas, el Código Electoral, la Ley
Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General, todas del estado
de Veracruz, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres.
diputados de diferentes partidos políticos, respalda que la creciente participación política
de las mujeres ha visibilizado otras caras de la violencia de género y de discriminación en
contra de quienes aspiran y contienden como candidatas, gobiernan, legislan, dirigen y
militan en partidos políticos, extendiéndose a servidoras públicas que deciden y
encabezan instituciones, organismos o grupos ciudadanos.
Veracruz y garantizar su acceso a una vida libre de violencia antes, durante y después de
los procesos electorales en el desempeño de sus cargos públicos, y en todo tipo de
participación o actuación en dicho ámbito.
febrero y frente al Proceso Electoral 2021, permitirá que más de siete millones de
electores en la entidad decidan mediante el voto la integración de 30 diputaciones locales,
20 diputaciones federales de mayoría relativa y los gobiernos de los 212 municipios.
a la igualdad y no discriminación en materia político y electoral para las mujeres
inscribiendo que en Veracruz, se previene, atiende y sanciona la violencia política contra
las mujeres que pudieran impedir el acceso, en condiciones de igualdad, a los puestos de
elección popular y de toma de decisiones a las mujeres por razón de género.
candidaturas, tanto en la elección para diputaciones como para la conformación de los
ayuntamientos en los que también deberá prevalecer la paridad vertical, es decir, la
alternancia de género en los cargos edilicios y en la conformación de las direcciones de
los ayuntamientos.
y en el Código Electoral se renueva el concepto de Violencia Política, dotando de nuevas
atribuciones al OPLE como procurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres,
promover una cultura de la no violencia, prevenir, atender, sancionar y, en su caso,
erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
sentenciada por violencia política en razón de género no podrá cubrir el requisito de
elegibilidad, si se postula a una candidatura, y se considerará como una falta grave si
comenten violencia política contra mujeres que ejerzan un cargo público o político.
representantes de instituciones competentes en la materia, como el OPLE, el Tribunal
Electoral de Veracruz, la Fiscalía General del Estado (FGE) y representantes de la Sala
Regional Xalapa de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
del Congreso del Estado, el Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), entre otros, que
permitió enriquecer la propuesta con todas las perspectivas.