Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a fin de que entre las atribuciones del Congreso del
Estado se encuentren nombrar y remover, con la aprobación de las dos terceras partes de
las diputadas y diputados presentes, a los secretarios ejecutivos de organismos
autónomos del estado.
impunidad, para poner de relieve las atribuciones de los secretarios ejecutivos de los
órganos autónomos y que sean verdaderos garantes del cumplimiento de los programas
presupuestales controlados con austeridad, disciplina, honestidad, transparencia y
rendición de cuentas en los manejos de los recursos administrativo-financieros, y así,
estas figuras ostenten la representación legal de las instituciones y no los titulares de los
entes, facilitando así la transparencia y rendición de cuentas.
Humanos de Veracruz (CEDH), Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI), Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) y
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV).
secretarios ejecutivos realizan toda clase de actividades, menos sus atribuciones
sustantivas, como ejercer el control de los recursos administrativos y financieros, por lo
que por ley debe respetarse las atribuciones de los secretarios ejecutivos.
del artículo 33 y un último párrafo a las fracciones II, III, IV, y VI del artículo 67 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.