Poder Judicial, de categoría de Secretario, y así abonar a un mejor desempeño en sus
actividades, la diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó a la Diputación Permanente una
Iniciativa de Decreto que reformaría el Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Acuerdos, Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Sala, Actuarios, Administradores
de Causa Judicial y Auxiliares de Sala no sean considerados personal de confianza,
siendo necesario para ello eliminarlos de dicho precepto legal.
De esta manera, expuso la integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
(PAN), se logrará la estabilidad en el empleo para los citados servidores públicos de
mérito. “No gozan de esta estabilidad al ser considerados dentro de la ley, como
trabajadores de confianza, sin serlo en la realidad, por la naturaleza propia de sus
actividades y responsabilidades”, añade.
Destacó la labor que desempeñan los servidores públicos de estas categorías en todo el
engranaje del sistema judicial.
Cuenta que son quienes realizan la tramitación de los asuntos que competen a la
actividad jurisdiccional, estudian cualquier planteamiento jurídico -un expediente, una
demanda, un escrito, entre otros- y después de realizar el estudio dan cuenta al titular con
la posible solución de la cuestión que se plantea.
Asimismo, detalla que los denominados secretarios proyectistas se encargan de la
tramitación de los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución “pues redactan los
proyectos de sentencia que se pronuncian en los tribunales, desde luego, bajo
supervisión de sus titulares”.
y días de dedicación, ya que –consideró- la impartición de justicia debe apegarse al
respeto de los derechos humanos, la Constitución y los tratados internacionales de la
mejor manera posible, pues el análisis de un expediente requiere no solo de técnica
jurídica, de experiencia, sino también de conocimientos del más alto nivel y preparación
académica para poder concluirlos.
La legisladora Ortega Ruiz manifestó que las funciones de los citados secretarios y
actuarios no son de confianza, por lo que no debe incluírseles en el Artículo 207.
mismo tiempo, subrayó “tanto legal, doctrinaria y jurisprudencialmente no existe razón
válida para considerarlos como trabajadores de confianza, ya que, atendiendo a la
naturaleza de las funciones que desempeñan, éstas, en ningún momento tienen sustento
jurídico para que se les considere de esa naturaleza”.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales.