La Diputación Permanente turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas.
De acuerdo con la propuesta, tras las reformas a la Constitución local y al Código Electoral, para evitar malinterpretaciones en el cálculo del mismo por parte de la autoridad administrativa electoral, resulta importante correlacionar los criterios para calcular y ministrar los montos a que tengan derecho los partidos políticos y candidatos independientes por concepto de financiamiento público y franquicias postales.
En aras de eficientar el ejercicio del gasto público, tomando como base el principio de austeridad republicana, la iniciativa propone suprimir el monitoreo de medios que realiza el Organismo Público Electoral, en atención a que se trata de una atribución del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, propone que sea la autoridad citada la que lleve a cabo de forma exclusiva el programa de resultados electorales preliminares; recupere, concentre y reutilice el material electoral; organice debates de forma virtual e incremente la vigilancia del voto público, evitando la comisión de actos u omisiones que tengan como propósito la violación del voto público.
Contempla, además, que la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad sean atribuciones exclusivas del Organismo, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
Así también, organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local, así como accionar de forma oportuna cualquier medida legal necesaria para impedir la perturbación del voto público y el fraude electoral durante los actos preparatorios, la jornada electoral y los procesos de cómputo que le corresponda vigilar.
Finalmente, propone que las áreas y personal tanto del Organismo Público Local Electoral y del Tribunal Electoral de Veracruz atiendan el criterio de sustancialidad con el objeto constitucional y legalmente que es el de organizar elecciones y dirimir las controversias en
la materia, evitando aquellas áreas no sustantivas. Todo esto, con el fin de que los Órganos Electorales del Estado garanticen el uso de los recursos económicos destinados a los procesos electorales de forma eficaz y eficiente.