Veintiún años sería la edad mínima para la venta de bebidas alcohólicas en Veracruz, de acuerdo con la propuesta del diputado Gonzalo Guízar Valladares, que presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El legislador plantea reformar la denominación del Capítulo III Bis, así como los artículos 177 Bis; 177 Ter, párrafos primero y segundo; 177 Quinquies, párrafo primero; y 177 Nonies, fracciones IV, V y X, todos del referido ordenamiento estatal, donde quede establecida dicha edad para los efectos que se señalan.
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el diputado Guízar Valladares sometió a consideración del Pleno su propuesta.
De acuerdo con ésta, el Capítulo III Bis, pasaría a denominarse “De la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de veintiún años de edad” y en el Artículo 177 Bis quedarían expresamente prohibidos el expendio y la venta de bebidas alcohólicas a menores de veintiún años de edad en cualquier establecimiento.
En virtud de esto, el Artículo 177 Ter asentaría como obligación de quien expenda o venda bebidas alcohólicas cerciorarse, en cada ocasión, que el comprador cuente con veintiún años de edad, comprobándolo a través de una identificación oficial. Asimismo, el establecimiento deberá contar en su exterior con un letrero visible, advirtiendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la venta a menores de veintiún años de edad.
Asimismo, el Artículo 177 Quinquies establecería que el individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de veintiún años de edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAs), ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Entre las acciones prioritarias que el Gobierno del Estado promoverá con la Federación y con los ayuntamientos, relativas a la celebración de acuerdos en materia de prevención del alcoholismo y corrupción por consumo de alcohol en menores de veintiún años de
edad, deberá considerarse la prohibición de acceso a menores de veintiún años de edad a establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Junto con esto, la regulación de horarios y zonas para menores de veintiún años de edad, en establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, así como las sanciones correspondientes a quienes permitan la entrada a menores de veintiún años de edad a los establecimientos con licencia de venta de alcohol.
Esta Iniciativa fue turnada para su análisis y, en su caso, dictaminación a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia.