Debido a que con la pandemia la demanda del servicio de transporte público ha disminuido y los ingresos de concesionarios y choferes se ha visto mermado drásticamente, aunado a que tienen que realizar actividades diarias y trámites que repercuten en su economía, la diputada Magaly Armenta Oliveros presentó una iniciativa de decreto que reforma la Ley 589 de Tránsito y Transporte y se deroga el artículo 59 de la Ley 561 de Tránsito y Seguridad Vial, ambas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En su intervención en Tribuna, la también presidenta de la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad de la LXV Legislatura subrayó que los prestadores del servicio público de transporte, en sus diversas modalidades, requieren el apoyo de sus representantes populares, toda vez que se vive una crisis económica y es necesario crear los mecanismos que les permitan a este sector continuar prestando el servicio y además seguir llevando el sustento a sus familias.
De acuerdo a la iniciativa, se busca evitar que los ciudadanos que posean una o varias concesiones de transporte y además cuenten con vehículo particular, tengan que realizar doble gasto al momento de sacar la licencia de conducir.
Ya que la ley señala los tipos de licencia, como lo son: la A, para vehículos de transporte público; la B, para unidades de servicio de transporte público y de carga; la C, para particular y la D, para vehículos de dos o tres ruedas, así como la E, para vehículos de maquinaria para construcción o agrícolas
La propuesta de la diputada del Grupo Legislativo de Morena radica en unificar los criterios, con la finalidad de que la licencia de chofer tipo A, permita a su titular la conducción de automotores especificados para las licencias tipos B y C, y en su caso la primera de estas, acredite la conducción de vehículos en el que se requiera la tipo C, sin necesidad de obtener y portar una licencia distinta para cada uno de los tipos establecidos.
De igual modo y en apoyo a la economía de las y los transportistas, en su modalidad de taxi, se prevé ampliar, de ocho a diez, los años la vida útil de las unidades destinadas a prestar este servicio, “siempre y cuando las condiciones físicas y mecánicas de la unidad sean idóneas para el traslado cómodo y seguro de pasajeros”, agregó.
Se propone que parte del contenido de la fracción VII del artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, en relación a la prevención de la contaminación, sea trasladado al artículo 132 de la misma Ley, a fin de que no se actualice la revocación de la concesión de que se trate, por no contar con la verificación vehicular y el engomado correspondiente, sino que se inicie con la suspensión de los derechos de concesión, como una medida de apoyo para los concesionarios.
“No es que se tolere la falta de la verificación, si no que se evite emitir resoluciones de revocación de concesión, cuando por una omisión u olvido del concesionario, no acuda al centro de verificación en la fecha que le correspondía, no obstante que la misma se encuentre en buenas condiciones y sea apta para aprobar la verificación”, puntualizó.
Posterior a su lectura en Tribuna, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad. Se adhirieron los integrantes del Grupo Legislativo de Morena y del Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).