El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó diversas reformas al Código Electoral estatal, resultado de las iniciativas presentadas los días 25 y 30 de septiembre pasado por la diputada Mónica Robles Barajas, con lo que se establecen disposiciones necesarias en la legislación para mejorar la eficiencia del sistema electoral, mediante la eliminación de duplicidades en la organización y funcionamiento de los entes públicos, así como el establecimiento de criterios objetivos con los cuales se armoniza los principios que rigen esta materia, teniendo como finalidad el ahorro de recursos económicos sustanciales.
Este 1 de octubre, en sesión extraordinaria, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales. Tras el debate público entre las diversas fuerzas políticas, se instruyó abrir el tablero de votación, que registró 31 votos a favor y 14 en contra, sin abstenciones.
El documento refiere las reformas a la Constitución Política del Estado y al Código Electoral, aprobadas por esta Soberanía y publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el pasado 22 de junio y 28 de julio del año en curso. Por tanto, añade, resulta importante correlacionar los criterios para calcular y ministrar los montos a que tengan derecho los partidos políticos y candidatos independientes por concepto de financiamiento público y franquicias postales para evitar interpretaciones -por parte de la autoridad administrativa electoral- en el cálculo de éstos.
De esta manera, en aras de eficientar el gasto público con base en el principio de austeridad, se establece que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) del Estado será el ente encargado de llevar a cabo de forma exclusiva el programa de resultados electorales preliminares.
Además de recuperar, concentrar y reutilizar el material electoral y organizar debates tanto virtuales como presenciales e incrementar la vigilancia del voto público, evitando la comisión de actos u omisiones que tengan como propósito la violación del mandato popular expresado en las urnas.
A partir de estas reformas, las áreas y personal del OPLE y del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) deberán atender el criterio de sustancialidad con el objeto constitucional y legal que es la organización de elecciones y la solución de controversias en la materia, evitando las áreas no sustantivas.
Por otro lado, entre las causas de inelegibilidad para ser candidatas o candidatos está el que sean condenadas o condenados por virtud de sentencia firme por el delito de violencia política en razón de género.
Asimismo, la reforma precisa disposiciones relativas que aseguran el principio de paridad de género en la asignación de candidatas y candidatos, así como la fecha de instalación de los Consejos Distritales con la de los Municipales Especiales.
Por último, el dictamen refiere que Veracruz, al igual que el resto del país, ha vivido cambios políticos en tiempos recientes que son resultado de la competencia democrática y de la creciente participación de la ciudadanía en las elecciones. “Si bien se ha dado un paso importante hacia la consolidación de un Estado justo y plural, existen retos que deben superarse respecto a la relación entre el pueblo y sus representantes”, agrega.