El Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo tercero del Artículo 184 del Código Penal para el Estado de Veracruz, cuyo propósito es establecer que se configura el delito de violación cuando entre el activo y el pasivo existiese o haya existido, además de un vínculo matrimonial o de concubinato, una relación de pareja o de hecho.
La propuesta de las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes del PRI-PVEM, destaca que así como ya se regula esa tutela en los casos de matrimonio y concubinato ahora se pretende ampliar a quienes no están unidos en ese tipo de relaciones.
Considera como pertinente y necesaria esta modificación para enfatizar, como ya sucede en los casos previstos de violación entre cónyuges o concubinos que, aun cuando existan o hayan existido relaciones afectivas y estables, no debe permitirse la vulneración del derecho a la libertad sexual de ninguna persona ni mucho menos la normalización social de esas conductas, al amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una relación de pareja.
Asimismo, expone que en la mayoría de las entidades federativas de la República sus leyes punitivas, como ocurre con el Código Penal federal, establecen que el delito de violación puede ser cometido también entre cónyuges o concubinos, sobre la base de que el vínculo entre quienes se encuentren unidos mediante matrimonio o concubinato no justifica atentar contra la libertad sexual y la dignidad personal, como resultaría de practicar a alguien, sin su consentimiento y mediante violencia física o moral, la cópula o alguna conducta equiparable.
El Poder Judicial de la Federación –se lee en la Iniciativa- ha emitido ya diversos criterios jurisprudenciales en el sentido de que, aun cuando se trate de personas unidas en matrimonio o en cualquier otro tipo de relación familiar similar, es válido interpretar que se trata de una violación, si la conducta se comete en contra de la voluntad de la víctima.
Las y los proponentes señalan que en la mayoría de los códigos locales de las entidades del país y en el Código Penal federal esa modalidad del delito de violación sólo es perseguible por querella. En tanto que en Veracruz, como sucede también en Coahuila,
Hidalgo, Sinaloa y Sonora, no se encuentra acotada la procedencia del inicio de la investigación a esa forma de hacer del conocimiento de la autoridad ministerial la comisión del ilícito.
Consideran que es necesaria una disposición como la descrita, a fin de que cualquier persona sabedora del delito lo pudiera denunciar a la autoridad o que ésta pudiera iniciar de oficio las investigaciones al conocer del hecho. Sobre todo porque, en muchos casos, las víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber sufrido amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su procedencia jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia que impide, ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la potestad punitiva, indica.
La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.