un Capítulo II Bis al Título VIII del Código Penal del Estado de Veracruz, para sancionar
penalmente a las madres o padres que impidan, obstaculicen o nieguen las convivencias
con sus menores hijas o hijos, previamente decretadas por resolución judicial.
Interferencia Parental, considerada un tipo de violencia familiar psicoemocional, en la que
el progenitor que posee la guardia y custodia, impide que el niño o los niños puedan
convivir con el otro progenitor.
de los infantes con alguno de ellos, dijo la diputada, el Estado debe encontrar
mecanismos que garanticen el derecho de los menores, manteniendo las relaciones
personales con cada uno de sus padres, cuando esté establecido judicialmente,
asegurando la continuación de la convivencia familiar y sano desarrollo de su
personalidad.
modo regular con sus familiares, un progenitor no puede ni debe obstaculizar la
convivencia de un menor con su otro progenitor porque además de causarle un daño a la
ex pareja, causa un daño emocional irreparable al hijo”, enfatiza la propuesta.
personales entre la ex pareja, sin embargo estas acciones son contraproducentes
para el desarrollo del bienestar del menor, toda vez que no se privilegia el interés
superior de los mismos.
y se preserve el interés superior del menor a toda costa, se podrá garantizar el pleno
desarrollo de las niñas y niños veracruzanos, concluye el texto.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales.